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Información sobre seguros y demás obligaciones para los dueños
Si vives en España y tienes un perro de una de las siguientes razas y/o que reune determinadas características debes saber que el Real Decreto 287/2002 de 22 de marzo 2002 establece que estás obligado por ley a tener contratado un seguro de responsabilidad civil para perros considerados potencialmente peligrosos (PPP).
Se trata de las razas en esta lista de perros potencialmente peligrosos:
Aparte de para ejemplares de estas mencionadas razas es obligatorio contratar un seguro para perros potencialmente peligrosos para aquellos perros que reúnan la mayoría de las siguientes características:
Dicho seguro debe cubrir los daños a terceros por una cantidad no inferior a 120.000 €.
La mayor parte de las compañías aseguradoras ofrecen seguros para perros potencialmente peligrosos.
El precio de un seguro para un perro considerado potencialmente peligroso depende de las opciones que se contraten y puede llegar a tener un precio de alrededor de 150 € anuales.
Antes de contratar cualquier seguro debes leerte detenidamente las condiciones y preferiblemente comparar las condiciones de varios seguros antes de decidirte. No te dejes guiar sólo por el precio. También es cierto que barato no necesariamente es igual a malo.
Quiero destacar que la ley deja un amplio margen para que un perro sea considerado potencialmente peligroso y deja esto en manos de expertos que en determinados casos deben decidir. Esto implica que el hecho de que tu perro no pertenezca a una de las mencionadas razas o que según tus propios criterios no reúne la mayoría de los criterios no significará necesariamente que para la ley tu perro no sea un perro potencialmente peligroso.
Debes obtener la licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Para poder obtenerla debes cumplir con los siguientes requisitos:
Puedes acreditar que cumples con lo establecido en los párrafos b) y c) mediante los certificados negativos expedidos por los registros correspondientes. Tu capacidad física y la aptitud psicológica las puedes acreditar mediante los certificados obtenidos según lo dispuesto en el Real Decreto 287/2002 de 22 de marzo 2002.
La licencia administrativa será otorgada o renovada, a petición del interesado, por el órgano municipal competente, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 50/1999, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el párrafo anterior.
Esta licencia tendrá un periodo de validez de cinco años y podrás renovarla por periodos sucesivos de 5 años. Sin embargo, dejerá de tener válidez en el momento en que dejes de cumplir cualquiera de los requisitos mencionados anteriormente. Cuando se produce cualquier cambio en los datos que constan en la licencia dispones de un plazo de quince días para informar de estos cambios al órgano competente del municipio que la expeditó.
Si tu licencia en vigor sea objeto de una intervención, medida cautelar o suspensión, acordada en vía judicial o administrativa, se te denegará la expedición de otra nueva o la renovación hasta que se hayan levantado aquellos.
El certificado de aptitud psicológica, a que se refiere el párrafo c) del artículo 3.1 de la Ley 50/1999, para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, se expedirá una vez superadas las pruebas necesarias para comprobar que no existe enfermedad o deficiencia alguna que pueda suponer incapacidad psíquica o psicológica, o cualquier otra limitativa del discernimiento, asociada con:
Aquí puedes leer el texto completo del Real Decreto en el BOE.
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Fuente: http://www.escuelacaninamaya.com/seguros-para-perros-potencialmente-peligrosos.html